domingo 8 de noviembre de 2026 - Edición Nº46

Nación | 30 Sep

La Corte Suprema habilitó la vigencia del DNU que elimina los límites a la compra de tierras por extranjeros

Uno de los puntos centrales del fallo es que el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había frenado la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión vuelve a dejar vigente, en la práctica, el régimen que permite la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros sin los límites que establecía la legislación sancionada en 2011.

El máximo tribunal hizo lugar al planteo del Estado nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras.

La causa había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que cuestionó ante la Justicia el artículo del DNU que eliminó las restricciones para la propiedad extranjera de tierras rurales.

Sin embargo, la Corte resolvió que la organización no contaba con legitimación suficiente para promover esa acción judicial y consideró que no estaba configurado un caso o controversia que habilitara la intervención del máximo tribunal. El fallo fue firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Qué cambia con la decisión

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También contemplaba restricciones vinculadas con la nacionalidad de los propietarios y la cantidad de territorio que podía concentrar una misma persona o empresa extranjera.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa normativa. La vigencia de esa derogación había quedado suspendida judicialmente a partir del planteo realizado por el CECIM.

Con la decisión de la Corte, aquella sentencia queda sin efecto y el artículo del DNU vuelve a estar vigente. De este modo, dejan de aplicarse las restricciones que establecía la Ley de Tierras Rurales mientras no exista una nueva decisión judicial o una modificación legislativa que establezca otro régimen.

La Corte no definió la constitucionalidad del decreto

Uno de los puntos centrales del fallo es que el máximo tribunal no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

La Corte centró su decisión en cuestiones procesales: sostuvo que el CECIM no estaba habilitado para llevar adelante el reclamo en los términos planteados y que no existía una controversia judicial concreta que justificara el tratamiento del planteo.

Por eso, el fallo deja abierta la discusión de fondo sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras y sobre el régimen que debe regular la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La resolución vuelve a instalar así un debate que ya había generado fuertes discusiones políticas: el alcance de la propiedad extranjera sobre el territorio rural argentino y el equilibrio entre la llegada de inversiones y las restricciones vinculadas al dominio de tierras consideradas estratégicas.

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